Informaciones del Ministerio de Salud
<p>Nos permitimos transcribir la Resolución No. 12042 del lo. de septiembre de 1989:</p><p>“Por la cual se adopta el nuevo sistema de inscripción de los profesionales Médicos, ante los Servicios Seccionales de Salud y se dictan otras disposiciones.”</...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Editorial Kimpres
1990-04-01
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Series: | Medicina |
Subjects: | |
Online Access: | http://revistamedicina.net/ojsanm/index.php/Revistamedicina/article/view/1027 |
Summary: | <p>Nos permitimos transcribir la Resolución No. 12042 del lo. de septiembre de 1989:</p><p>“Por la cual se adopta el nuevo sistema de inscripción de los profesionales Médicos, ante los Servicios Seccionales de Salud y se dictan otras disposiciones.”</p><p>El ministerio de salud</p><p>“en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las conferidas por el Decreto 605 de 1963, Artículo 24 Parágrafo 60. y el Decreto 1328 de 1984,”</p><p>Resuelve:</p><p>“Artículo primero.- A partir de la vigencia de la presente resolución la inscripción a que se refiere la Ley 14 de 1962, Artículo Sexto, deberá seguir el procedimiento que se establece a continuación.”</p><p>“Artículo segundo.- La Dirección de Vigilancia y Control remitirá mensualmente a los Servicios Seccionales de Salud, el listado de los Registros Médicos autorizados por este organismo con la siguiente información:”</p><p>“a. Nombres y apellidos del profesional Médico registrado.”<br />“b. Cédula de ciudadanía.”<br />“c. Universidad que le otorgó el título y fecha.”<br />“d. Número de la resolución de autorización del ejercicio profesional, expedida por este organismo.”</p><p>“Artículo tercero.- Con base en la información suministrada, los Servicios Seccionales de Salud procederán a inscribir oficiosamente a los Médicos que ejerzan la profesión en su respectiva jurisdicción, para lo cual, los médicos domiciliados o residentes deberán comunicar al correspondiente Servicio, que se encuentran ejerciendo la profesión en su localidad.”</p><p>“Artículo cuarto.- Mientras se expide la Tarjeta Profesional del Médico, quienes hayan obtenido autorización de este Ministerio para el ejercicio de la Medicina, acreditarán su calidad de médico en todo el territorio nacional con copia auténtica de la respectiva resolución expedida por este Ministerio.”</p><p>Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las disposiciones que le sean contrarias.”</p><p>Comuníquese, publíquese y cúmplase</p><p><em><strong>“Dada en Bogotá. D.E., a los lo. Sep. 1989.” Eduardo Díaz Uribe Francisco Alberto Pérez Carvajal Ministro de Salud Secretario General</strong></em></p> |
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ISSN: | 0120-5498 2389-8356 |