Constitucionalidad de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012

La aplicación de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en cuya virtud se regularon los procedimientos de determinación y sancionatorios que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) en el marco del ejercicio de sus facultades relacionadas con el control y vigilancia del...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Nicolás Toro Garcés
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Externado de Colombia 2023-12-01
Series:Revista de Derecho Fiscal
Subjects:
Online Access:https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/9163
Description
Summary:La aplicación de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en cuya virtud se regularon los procedimientos de determinación y sancionatorios que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) en el marco del ejercicio de sus facultades relacionadas con el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asociadas a los aportes parafiscales al sistema general de la seguridad social, podría constituir situaciones jurídicas generadoras de conflictos o de diferencia de criterios entre los contribuyentes y la administración. Lo anterior, como quiera que en las mencionadas disposiciones el legislador omitió establecer un término perentorio para la notificación del requerimiento para declarar o corregir, y para la notificación del pliego de cargos. Dicho aspecto, sin duda, amerita una revisión sobre la constitucionalidad de estos artículos al poder ser violatorios de principios o derechos fundamentales de los particulares.
ISSN:1692-6722
2346-2434