Participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la construcción de la esfera pública de duelo
El Acuerdo Final para la Paz estableció que los derechos de las víctimas debían ser el eje central de las políticas públicas de transición hacia la paz. Por esta razón, se consagró el principio de centralidad de las víctimas en la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para l...
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Published: |
Universidad Nacional de Colombia
2024-02-01
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Series: | Pensamiento Jurídico |
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Online Access: | https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/112770 |
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El Acuerdo Final para la Paz estableció que los derechos de las víctimas debían ser el eje central de las políticas públicas de transición hacia la paz. Por esta razón, se consagró el principio de centralidad de las víctimas en la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, en los instrumentos normativos no se definió el grado idóneo de participación de las víctimas en los trámites judiciales ante la JEP. El profesor colombiano García Arboleda (2020) sostiene que debería permitirse a las víctimas los grados más altos de participación en los procesos judiciales, que incluyen el poder de decisión, de veto y de consulta sin veto, con el fin de fortalecer la esfera pública de duelo. En este artículo, discuto esta propuesta para mostrar que es irrazonable. En su lugar, defiendo la alternativa de que los grados intermedios de participación de las víctimas, como la provisión de información, participación indirecta y expresión incidental, y, en general, una participación restringida y limitada, pueden contribuir a la consolidación de la esfera pública de duelo, como lo respalda la jurisprudencia transicional sobre la materia.
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