La desconcentración del gobierno del Poder Judicial en el Estado autonómico y los consejos de justicia como posible vía: oportunidades y problemas
El artículo estudia las posibilidades de desconcentrar las funciones de gobierno del Poder Judicial que lleva a cabo el CGPJ, aproximando así la actividad de este al modelo de Estado. Para ello se comienza analizando la tradicional confusión entre descentralización y desconcentración del gobierno de...
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Format: | Article |
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Published: |
Institut d'Estudis de l'Autogovern
2022-06-01
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Series: | Revista d'Estudis Autonòmics i Federals |
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Online Access: | https://presidencia.gencat.cat/web/.content/ambits_actuacio/desenvolupament_autogovern/iea/publicacions/REAF-JSG/REAF_articles/REAF-35-juny-2022/reaf-35-cabellos.pdf |
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author | Miguel Ángel Cabellos Espiérrez |
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spelling | doaj.art-12eeb653640a4a269cfc1c0cbb8a5dba2022-12-22T01:41:02ZcatInstitut d'Estudis de l'AutogovernRevista d'Estudis Autonòmics i Federals1886-26322022-06-01202235215110.2436/20.8080.01.81La desconcentración del gobierno del Poder Judicial en el Estado autonómico y los consejos de justicia como posible vía: oportunidades y problemasMiguel Ángel Cabellos Espiérrez0Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Girona (España)El artículo estudia las posibilidades de desconcentrar las funciones de gobierno del Poder Judicial que lleva a cabo el CGPJ, aproximando así la actividad de este al modelo de Estado. Para ello se comienza analizando la tradicional confusión entre descentralización y desconcentración del gobierno del Poder Judicial; tras ello, se estudia cómo durante la elaboración del Estatuto catalán se estuvo tramitando en las Cortes la introducción de los consejos de justicia, y por qué ese intento no resultó exitoso, lo que tuvo una incidencia directa en lo que después sucedería con la regulación estatutaria del consejo de justicia en la STC 31/2010, sentencia cuya débil argumentación en esta materia es también objeto de análisis. Establecida, no obstante, por el TC la posibilidad de que la LOPJ prevea los consejos, el trabajo pasa a analizar cómo tendría que plasmarse esto, argumentando por qué antes habría que abordar otros problemas del CGPJ, como el del nombramiento de sus vocales de origen judicial o el del sistema de nombramientos discrecionales de altos cargos, para que la introducción de los consejos resulte, además de conveniente, realista. Se concluye ofreciendo pautas sobre cómo llevar a cabo en la LOPJ esa regulación de los consejos.https://presidencia.gencat.cat/web/.content/ambits_actuacio/desenvolupament_autogovern/iea/publicacions/REAF-JSG/REAF_articles/REAF-35-juny-2022/reaf-35-cabellos.pdfpoder judicialestado autonómicogobierno del poder judicialconsejo general del poder judicialconsejos de justiciadesconcentración |
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