Crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud Derecho fundamental a la salud y sus mecanismos financieros
<h4>Conceptualización constitucional y legal del aseguramiento en salud y en riesgos profesionales</h4><p>Desde el contexto legal y bajo todas las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones constitucionales [Art. 150º (Ord. 12), Art. 33...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Editorial Kimpres
2011-07-01
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Series: | Medicina |
Subjects: | |
Online Access: | http://revistamedicina.net/ojsanm/index.php/Revistamedicina/article/view/140 |
Summary: | <h4>Conceptualización constitucional y legal del aseguramiento en salud y en riesgos profesionales</h4><p>Desde el contexto legal y bajo todas las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones constitucionales [Art. 150º (Ord. 12), Art. 338 (Inc.2º), Art. 48 (Inc. 5º)], <em><span>para todos los efectos jurídicos la cotización al Sistema General de Seguridad Social es una contribución parafiscal, con destinación específica, que viene a integrar el patrimonio del Estado, como bien público.</span></em> A su vez, el Inc. 3º del Art. 48 de la Constitución Política de Colombia –C.P.C. – en relación con los recursos de las instituciones de la Seguridad Social, establece que “<em><span>…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.</span></em>” Con lo cual se establece una <em><span>prohibición de rango constitucional</span></em> para las entidades que, con licencia precaria concedida por el Estado, administran los recursos parafiscales de la seguridad social, los cuales no se pueden utilizar ni destinar para fines diferentes.</p><p>Con respecto al mismo concepto, la H.C.C., mediante Sentencia SU-480 de 1998, determinó: “Lo importante para el Sistema es que los recursos lleguen y se destinen a la función propia de la seguridad social. Recursos que tienen el carácter parafiscal.” Y añade: Como es sabido, los recursos parafiscales “son recursos públicos que pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer al grupo, gremio o sector que los tributa.”, por eso <em><span>se invierten exclusivamente en beneficio de éstos</span></em>. Adicionalmente, el Estatuto Tributario da a los mencionados aportes o cotizaciones la denominación expresa de “contribuciones parafiscales”. Y en razón a su naturaleza jurídica, los recursos del SGSS (contribuciones parafiscales, reservas técnicas especiales y sus rendimientos) son también bienes constitutivos de patrimonio público,<em><span> imprescriptibles</span></em> y destinados a la prestación del servicio público en salud.</p> |
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ISSN: | 0120-5498 2389-8356 |