Summary: | El proceso judicial, como acto de gobierno republicano, debe ser público: es decir, abierto al conocimiento directo e indirecto de la población en general, salvo que pueda afectarse el resguardo de bienes personales o sociales a los que haya que proteger frente a su publicidad.
La irrupción de los medios masivos de comunicación y sus avances tecnológicos han cambiado el significado de la publicidad del juicio prevista en los diversos códigos procesales penales vigentes. La difusión de un hecho judicial por la prensa contribuye a formar una percepción social, traducida luego en opinión pública acerca del funcionamiento de la Justicia.
Ahora bien, parecería que en general, a los poderes judiciales -a diferencia de los demás poderes estatales cuyos representantes son erigidos a través del voto popular- no les ha inquietado demasiado el legitimarse. El principio rector de su actuar ha sido la legalidad: cumplir y hacer cumplir la ley. Mas la legitimidad constituye un objetivo superador. Y la confianza ciudadana al sistema se logra abriéndose a la sociedad, informando e instruyendo al ciudadano, comunicándose con él, permitiéndole apropiarse de las cuestiones que le afectan o pueden eventualmente hacerlo.
Constituye un imperativo de nuestro tiempo que los poderes judiciales diseñen políticas de transparencia institucional para que la legalidad y la legitimidad puedan caminar al unísono.
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