Responsabilidad patrimonial del estado colombiano por el hecho del legislador

En un Estado Social y Democrático de derecho no hay actividad más lícita que la potestad legislativa, la cual reside en el pueblo quien la delega, mediante el sufragio en el congreso (artículo 3 C.P.). La ley goza de una presunción de legitimidad o de validez superior a cualquier otro acto público...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Mario Armando Echeverria Acuña
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Libre 2010-01-01
Series:Saber, Ciencia y Libertad
Subjects:
Online Access:https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/2535
Description
Summary:En un Estado Social y Democrático de derecho no hay actividad más lícita que la potestad legislativa, la cual reside en el pueblo quien la delega, mediante el sufragio en el congreso (artículo 3 C.P.). La ley goza de una presunción de legitimidad o de validez superior a cualquier otro acto público hasta tanto no se demuestre lo contrario en la sede constitucional a través de alguno de los procesos diseñados para el control de constitucionalidad de la ley. Sin embargo, a pesar de lo anterior el Estado, a través de su órgano constitucional legislador, puede causarle un daño a algún administrado. Es por ello que una de las facetas más complejas de la responsabilidad del Estado es aquella que se produce cuando este, en cumplimiento de su función legislativa, se convierte en agente de daños, pues se trata de aceptar que la ley puede ser causa de perjuicios antijurídicos para los administrados que además podrían repercutir en los ámbitos económico, político y jurídico de la sociedad.
ISSN:1794-7154
2382-3240