Desaparición forzada de personas y competencia temporal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Un principio bien establecido en el derecho internacional reconoce que los tratados se aplican a actos, hechos o situaciones producidos con posterioridad a su entrada en vigor. La justificación que subyace a este principio es el de seguridad jurídica porque la irretroactividad sobre la aplicación te...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Galella, Patricio
Format: Article
Language:Spanish
Published: Editorial Universitaria de Buenos Aires 2015-12-01
Series:Revista Lecciones y Ensayos
Subjects:
Online Access:http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/95/desaparicion-forzada-de-personas-y-competencia-temporal-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos.pdf
Description
Summary:Un principio bien establecido en el derecho internacional reconoce que los tratados se aplican a actos, hechos o situaciones producidos con posterioridad a su entrada en vigor. La justificación que subyace a este principio es el de seguridad jurídica porque la irretroactividad sobre la aplicación temporal de un tratado evita la incertidumbre. La desaparición forzada de personas, en tanto que delito de naturaleza continuada o permanente mientras no se esclarezca la suerte y el paradero de la persona desaparecida, afecta dicho principio y ha conducido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a habilitar su competencia temporal respecto de hechos originados antes de la entrada en vigor de un tratado e incluso a reconocer la eventual responsabilidad internacional del Estado de ellos derivada. Este artículo sostiene que se trata de una interpretación correcta de la Corte basada en la especial naturaleza del delito y respetuosa del pact sunt servanda porque no estamos en presencia de una aplicación retroactiva del tratado sino de una aplicación inmediata del mismo.
ISSN:0024-0079
2362-4620