ANÁLISIS CRÍTICO DE LA EXENCIÓN DEL ART. 7.p) LIRPF 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR RENDIMIENTOS OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha restringido el ámbito de aplicación de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7.p) señalando que se entiende cumplido el requisito de la existencia en el territorio...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Pablo Chico de la Cámara, Mercedes Ruiz Garijo
Format: Article
Language:English
Published: Instituto de Estudios Fiscales 2008-03-01
Series:Crónica Tributaria
Subjects:
Online Access:https://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/126.pdf#page=91
Description
Summary:La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha restringido el ámbito de aplicación de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7.p) señalando que se entiende cumplido el requisito de la existencia en el territorio donde se realicen los trabajos de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al tributo sobre la renta español «cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información». En el citado trabajo se defiende que este endurecimiento de la norma resulta desproporcionado en relación con el fundamento jurídico del precepto pudiendo resultar contrario a los principios recogidos en la Constitución Española de capacidad económica, igualdad tributaria y de libertad de prueba, así como los principios comunitarios de proporcionalidad y de libre circulación de trabajadores.
ISSN:0210-2919