Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso.
Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en div...
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Instituto Tecnológico Superior Jubones
2021-05-01
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author | Carlos Eduardo Durán Chávez Carlos Daniel Henríquez Jiménez |
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Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en diversos instrumentos jurídicos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal. Se presentan resoluciones de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el principio indicado y con el debido proceso. Se trató de una investigación jurídica-documental, analítica y descriptiva. Se concluyó que los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, que deben ser cumplidas por los operadores de justicia y las partes, en el caso específico, el Fiscal. Se concluyó a su vez que el principio de objetividad, forma parte de ese conjunto de principios contenidos en el artículo 5 del COIP, el cual consagra que el Fiscal en su actuación, debe observar tanto los elementos de cargo como de descargo en un proceso determinado, en pleno cumplimiento del debido proceso consagrado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
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spelling | doaj.art-2e3b07e5b8044a69b1ae58f384a113352022-12-21T23:42:16ZengInstituto Tecnológico Superior JubonesSociedad & Tecnología2773-73492021-05-014S110.51247/st.v4iS1.121276Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso.Carlos Eduardo Durán Chávez0Carlos Daniel Henríquez Jiménez1Universidad Metropolitana. Quito. Ecuador – Universidad Técnica Particular de Loja. EcuadorInvestigador independiente Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en diversos instrumentos jurídicos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal. Se presentan resoluciones de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el principio indicado y con el debido proceso. Se trató de una investigación jurídica-documental, analítica y descriptiva. Se concluyó que los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, que deben ser cumplidas por los operadores de justicia y las partes, en el caso específico, el Fiscal. Se concluyó a su vez que el principio de objetividad, forma parte de ese conjunto de principios contenidos en el artículo 5 del COIP, el cual consagra que el Fiscal en su actuación, debe observar tanto los elementos de cargo como de descargo en un proceso determinado, en pleno cumplimiento del debido proceso consagrado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/view/121Principio de objetividad, Ministerio Público, debido proceso, Código Orgánico Integral Penal. |
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