El impulso hacia una legislación europea común, con respecto al derecho de toda persona a conocer sus orígenes genéticos

Veinte años desde su apertura a la firma, la Convención de Oviedo necesita una actualización. No trata el tema del derecho, de los niños concebidos por los donantes, a conocer la identidad de los donantes de gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado recientemente que: a) el dere...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Gian Luca Montanari, Nagale Mario Di Luca
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Anáhuac México 2019-07-01
Series:Medicina y Ética
Subjects:
Online Access:https://revistas.anahuac.mx/bioetica/article/view/453
Description
Summary:Veinte años desde su apertura a la firma, la Convención de Oviedo necesita una actualización. No trata el tema del derecho, de los niños concebidos por los donantes, a conocer la identidad de los donantes de gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado recientemente que: a) el derecho a conocer sus antecedentes biológicos está protegido por el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos; b) dicho derecho debe equilibrarse con el derecho de la madre biológica al anonimato (nacimiento anónimo). Para encontrar ese equilibrio, una posible solución podría ser exigir a los jueces que convoquen a las madres para preguntarles si les gustaría revertir su decisión de ser anónima. Si la madre reafirma su intención de permanecer desconocida, es posible que el tribunal no permita que el niño se entere de su identidad y se ponga en contacto con ella. Los autores también analizan otras dos cuestiones que no han sido tomadas en cuenta por el Tribunal Europeo: a) el equilibrio entre el derecho a conocer sus orígenes y el derecho al anonimato de los donantes de gametos; b) si el derecho a saber de los niños concebidos por el donante haría obligatorio que los padres legales revelen los procedimientos de concepción. Estos problemas y la importancia de los intereses en juego inducen a los autores a argumentar que la opción de seguir utilizando como criterio el artículo 8 mencionado anteriormente, no es lo ideal. Parece que es preferible abordar estas cuestiones, mientras se actualiza la Convención de Oviedo, o para incentivar la promulgación de leyes que serían uniformes en toda la Unión Europea.
ISSN:0188-5022
2594-2166