Summary: | La socioafectividad como concepto jurídico ha venido consolidándose en el ordenamiento jurídico argentino, en las diferentes relaciones vinculares que desarrollan las personas. Resulta rápidamente detectable cuando se la analiza en orden al vínculo filial. Sin embargo, puede advertirse que no es exclusivo de la vinculación filial, sino que se expande a otras formas relacionales como los vínculos de pareja – matrimoniales, convivenciales y/o poliamorosos -, los vínculos fraternos o simplemente derivados de la convivencia como el caso del progenitor/a afín. Este artículo pretende visibilizar la ductilidad del concepto en la constitución, consolidación y reconocimiento de vínculos familiares o cuasi familiares.
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