La recusación de los agentes fiscales en el proceso penal
La recusación de agentes fiscales es una facultad que la ley otorga a los litigantes en el proceso penal, regulado por el art. 57 ‒recusaciones e inhibiciones‒ del C.P.P. En tal sentido, a través de la Ley n.° 4685/12, se realizó modificaciones al mencionado artículo lo cual merece un estudio para...
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Format: | Article |
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Published: |
Centro de Entrenamiento del Ministerio Público
2022-09-01
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Online Access: | https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/257 |
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author | Roquelina Elizabeth Ocampos Peralta |
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La recusación de agentes fiscales es una facultad que la ley otorga a los litigantes en el proceso penal, regulado por el art. 57 ‒recusaciones e inhibiciones‒ del C.P.P. En tal sentido, a través de la Ley n.° 4685/12, se realizó modificaciones al mencionado artículo lo cual merece un estudio para facilitar su interpretación y aplicación en el curso del proceso penal. Este trabajo se dirige al estudio del sentido y alcance de las causales de recusación previstas en la ley y el análisis comparativo con los argumentos utilizados por los litigantes para interponerlos. En ese contexto, se debe tener presente que el Ministerio Público es parte esencial en el proceso penal, por lo que la interposición de una recusación contra sus integrantes afecta el desarrollo del proceso en curso. Por esa razón, el abordaje de este instituto reviste importancia para el sistema penal. En cuanto al método, la investigación es documental, con enfoque cualitativo, de tipo no experimental. El instrumento utilizado es la ficha bibliográfica. Para llegar al resultado como técnicas se realizó la lectura comparación y análisis de normas vigentes del ámbito nacional, tanto del fuero penal como del fuero civil, referentes al tema. Además, realizó un estudio de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público en materia de recusaciones de agentes fiscales del año 2021. Con el resultado se espera contribuir al conocimiento y mejor utilización de este instituto, cuya finalidad es asegurar la actuación objetiva en el ejercicio de las funciones.
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