Summary: | La histórica republicana de nuestro país, data que hemos vivido en un proceso de varias Constituciones políticas, cada una de ellas representaba el fel anclaje al conservadurismo y liberalismo, apegado al modelo de matrimonio representativo de la Antigua Roma. Es, por tanto, que el modelo de matrimonio heterosexual, se ha visto representado en todas nuestras Constituciones, e inclusive en la moderna Constitución del año 2008, que es fel sinónimo del “garantismo”. Por ello, dentro del presente artículo científco, se denota a prima facie la vulneración de los derechos a los grupos denominados LGBTI en nuestro contexto normativo; y por otro lado se visualizará como un Instrumento Internacional de los Derechos Humanos-CIDH-, mediante una Opinión Consultiva- OC- 24/17-, exteriorizo a todos sus Estados suscritos al Convenio, la no discriminación e igualdad frente a la fgura tradicional del matrimonio a las parejas homosexuales. Finalmente, se dará el estudio a la Sentencia Nº 10-18-CN/19 de nuestra Corte Constitucional, la cual tomo esta opinión consultiva como vinculante, y mando a reformar en nuestro contexto normativo a la “institución jurídica” del matrimonio, en aras de respetar el modelo constitucional vigente, que toma a los Instrumentos Internacionales de D.D.H.H, en igual jerarquía que nuestra Constitución.
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