Problemas éticos en el manejo del paciente terminal.

<p>Pocos tópicos existen en medicina más complicados, más controvertidos y más emocionalmente cargados que el tratamiento del enfermo sin esperanza. Aquí la tecnología compite con la compasión.</p><p>Muchos profesionales están en la oscuridad cuando se trata...

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Main Author: Jaime Herrera Pontón
Format: Article
Language:Spanish
Published: Editorial Kimpres 1996-08-01
Series:Medicina
Subjects:
Online Access:http://revistamedicina.net/ojsanm/index.php/Revistamedicina/article/view/787
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description <p>Pocos tópicos existen en medicina más complicados, más controvertidos y más emocionalmente cargados que el tratamiento del enfermo sin esperanza. Aquí la tecnología compite con la compasión.</p><p>Muchos profesionales están en la oscuridad cuando se trata de indagar sobre qué reglas se deberían seguir para la decisión de terminar o no el tratamiento que sostiene la vida de una manera más o menos artificial.</p><p>Antes de seguir adelante es importante precisar los términos a emplear:</p><p><strong>Paciente terminal:</strong> es aquel que, dadas las circunstancias en que vive y la enfermedad que padece lo va a llevar inexorablemente a la muerte. No cuenta el tiempo que demore. (Definición adoptada por el Comité “ad hoc” de la Fundación Santafé).</p><p>Un paciente es considerado como enfermo terminal si médicamente se determina que él o ella sufren de un proceso irreversible (o una combinación de estos) que llevan a una posibilidad razonable que causarán su muerte en un futuro previsible. (Definición del “Terminal Care Commitee, Ann Arbor Veterans Administration Medical Center”).</p><p>Es importante que tengamos claro que no podemos confundir el “MATAR” con el “DEJAR MORIR”, Y que hay que diferenciar un paciente en estado crítico, que puede salvarse en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y el paciente terminal y que un paciente crítico se puede convertir en paciente terminal.</p><p>y no olvidemos la frase de Montaigne: “La utilidad de vivir consiste no en la duración de los días, sino en el uso del tiempo; un hombre puede vivir mucho tiempo y todavía haber vivido poco”.</p><p>Veamos qué dicen al respecto las diferentes doctrinas civiles y religiosas:</p><p><strong>Legislación Colombiana</strong></p><p><strong></strong>El Código Penal castiga el homicidio por piedad, Art. 326 Y aclara que no es necesario que la víctima solicite la muerte, basta que sus tribulaciones promuevan el sentimiento de piedad. Así mismo castiga, como en Argentina y en casi todos los países que derivaron sus Códigos del Código Napoleónico, la inducción al suicidio, Art. 327, Y el homicidio culposo.</p><p>Por su lado, la Ley de Ética Médica, Ley 23 de 1981, en su artículo 13, dice que el médico hará todo lo que esté a su alcance para aliviar o curar y que cuando exista diagnóstico de muerte cerebral no está obligado a mantener la vida artificialmente; y en el artículo 15 dice que el médico no debe exponer al paciente a riesgos injustificados y le debe pedir su consentimiento para tratamientos que considere indispensables. Aclara, eso sí, en el artículo 17, que la cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no es motivo para privar de asistencia a un paciente...</p>
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