Summary: | El 5 de junio de 2014 el Vice-Presidente de la Nación Argentina Amado Boudou solicitó la televisación en directo de su indagatoria en el marco de la causa Nº 1.302/12 que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de Buenos Aires, por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles. El juez Ariel Lijo denegó esa petición y también la que le sucediera, referida a la autorización que interesara el imputado de ingresar a la sala equipos de audio y video para registrar su acto de defensa. La audiencia transcurrió a puertas cerradas y sin presencia de la prensa. Los diferentes públicos del Poder Judicial se enfrentaron mediáticamente mientras la información oficial que emanó de la Justicia se limitó a la titulación y puesta en página web de ambas resoluciones, sin mediar partes de prensa ni declaraciones que explicaran lógicas y sentidos.
En el presente trabajo se analiza este tramo procesal desde la perspectiva de la gestión de la comunicación de crisis en cuanto a conflictos y derechos en juego, características estructurales del Poder Judicial, comportamiento de sus públicos internos y externos, y entorno social y tecnológico del paradigma de enjuiciamiento penal vigente; al par que se enumeran y describen algunas herramientas que tal vez desde el Poder Judicial se hubieran podido utilizar para contribuir a mitigar la intensidad de las fuerzas contrapuestas que se expresaron en el citado período investigativo de este caso de alto impacto social.
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