Traducción: Derecho, Razón y Emoción
El derecho, la razón y la emoción tienen una relación larga, estrecha y complicada en la historia de la filosofía y la justicia. Esta discusión sugiere que el derecho gana legitimidad y eficacia cuando une la razón con la emoción, que la razón y la emoción humana son los valores rectores de cualquie...
Main Authors: | , |
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Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Universidad Industrial de Santander
2019-05-01
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Series: | Revista Filosofía UIS |
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Online Access: | https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistafilosofiauis/article/view/9559 |
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author | Mortimer Newlin Stead Sellers Giuseppe Arias |
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description | El derecho, la razón y la emoción tienen una relación larga, estrecha y complicada en la historia de la filosofía y la justicia. Esta discusión sugiere que el derecho gana legitimidad y eficacia cuando une la razón con la emoción, que la razón y la emoción humana son los valores rectores de cualquier sistema jurídico justo, que todos los sistemas jurídicos dicen ser justos y que todos los sistemas jurídicos y todos los académicos del derecho hacen uso de estas ideas, ya sea que las reconozcan o no. El proyecto aquí propuesto; en primera instancia, es uno de definición: "derecho", "razón", "emoción", "justicia", "eficacia" y "Estado de derecho" requieren una especificación para comprender mejor cómo se relacionan uno con el otro y establecer la agenda para una mayor conversación. El primer paso, es considerar cómo estas palabras han sido y deberían usarse para una mejor comprensión y un eventual mejoramiento del derecho y la sociedad. Razón y emoción son los pilares gemelos del derecho, que hacen que el derecho sea legítimo, justo y eficaz cuando se toman debidamente en cuenta y, por lo demás, no. Nadie puede entender correctamente el derecho sin hacer referencia tanto a la emoción humana como al propósito con el que el derecho existe para servir, que es el bienestar racional de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. |
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spelling | doaj.art-58fdd13f999a40e59ca5bf4be3f40d6e2022-12-22T03:27:05ZengUniversidad Industrial de SantanderRevista Filosofía UIS1692-24842145-85292019-05-0118210.18273/revfil.v18n2-2019012Traducción: Derecho, Razón y EmociónMortimer Newlin Stead Sellers0Giuseppe AriasUniversidad System de Maryland y Universidad de BaltimoreEl derecho, la razón y la emoción tienen una relación larga, estrecha y complicada en la historia de la filosofía y la justicia. Esta discusión sugiere que el derecho gana legitimidad y eficacia cuando une la razón con la emoción, que la razón y la emoción humana son los valores rectores de cualquier sistema jurídico justo, que todos los sistemas jurídicos dicen ser justos y que todos los sistemas jurídicos y todos los académicos del derecho hacen uso de estas ideas, ya sea que las reconozcan o no. El proyecto aquí propuesto; en primera instancia, es uno de definición: "derecho", "razón", "emoción", "justicia", "eficacia" y "Estado de derecho" requieren una especificación para comprender mejor cómo se relacionan uno con el otro y establecer la agenda para una mayor conversación. El primer paso, es considerar cómo estas palabras han sido y deberían usarse para una mejor comprensión y un eventual mejoramiento del derecho y la sociedad. Razón y emoción son los pilares gemelos del derecho, que hacen que el derecho sea legítimo, justo y eficaz cuando se toman debidamente en cuenta y, por lo demás, no. Nadie puede entender correctamente el derecho sin hacer referencia tanto a la emoción humana como al propósito con el que el derecho existe para servir, que es el bienestar racional de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistafilosofiauis/article/view/9559DerechoRazónEmociónJusticiaEstado de derechoLegitimidad |
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