Summary: | El Protocolo de Aborto Terapéutico (PAT), vigente desde el 2014, regula el procedimiento para la ejecución de abortos terapéuticos a nivel nacional. Establece una lista abierta de entidades clínicas para su acceso, bajo el Consentimiento Informado de la gestante y sin incluir los derechos de su hijo. Esta norma genera en el profesional médico la obligación de ejecutar abortos, lo cual puede contradecir los preceptos de su conciencia sobre el respeto indiscriminado de toda vida humana, restringiendo su derecho constitucional a la libertad de conciencia. En el presente artículo, analizamos el contenido de dicha libertad y el derecho a la Objeción de Conciencia, así como la coherencia entre el PAT y el Art. 119 del Código Penal (CP), para determinar si con esta norma tiene lugar la Objeción de Conciencia (O.C) del profesional médico a la ejecución de dicho aborto, por colisionar con su convicción profunda de respetar a toda vida humana, con independencia de su etapa de desarrollo humano.
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