Llengua pròpia i Tribunal Constitucional
El establecimiento de cooficialidad lingüística prevista en el artículo 3 de la Constitución Española implica el derecho de opción lingüística, que incluye tanto el derecho del ciudadano a usar como el derecho a ser atendido en la lengua escogida por él ante todas las administraciones públic...
Main Author: | |
---|---|
Format: | Article |
Language: | Aragonese |
Published: |
Escola d'Administració Pública de Catalunya
1991-12-01
|
Series: | Revista de Llengua i Dret - Journal of Language and Law |
Online Access: | http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rld/article/view/1256 |
_version_ | 1811203201538457600 |
---|---|
author | Mercè Corretja i Torrens |
author_facet | Mercè Corretja i Torrens |
author_sort | Mercè Corretja i Torrens |
collection | DOAJ |
description | El establecimiento de cooficialidad lingüística prevista en el artículo 3 de la Constitución Española implica el derecho de opción lingüística, que incluye tanto el derecho del ciudadano a usar como el derecho a ser atendido en la lengua escogida por él ante todas las administraciones públicas: autonómica, local, estatal y de justicia. En este artículo, la autora expone los deberes de la Administración en cuanto al conocimiento de la lengua catalana que, según el Tribunal Constitucional, se desprenden del reconocimiento del derecho de los ciudadanos a utilizar el catalán. El alcance del deber de disponibilidad varía según la Administración pública de que se trate. Así, mientras que en las administraciones autonómica y local el conocimiento de la lengua propia se exige de forma individualizada, en los órganos estatales situados en la Comunidad Autónoma solo se señala el deber de adaptación al «régimen de bilingüismo». En cuanto al Poder Judicial, los poderes públicos pueden regular el alcance inherente al concepto de cooficialidad, aunque el Tribunal Constitucional discrimina el catalán basándose en la obligación del conocimiento del castellano y en el principio de tutela judicial efectiva. Esto no implica que los miembros del Poder Judicial no puedan respetar de forma opcional el derecho del ciudadano a utilizar su lengua propia. Solo el desconocimiento de la lengua por alguna de las partes, lo cual podría causar indefensión, puede dar lugar a actuaciones bilingües. La autora opina que el catalán debería ser de conocimiento obligatorio para ocupar plazas en cualquier Administración pública en Cataluña y, partiendo del concepto de lengua propia, concluye con una nueva definición del derecho de opción lingüística. |
first_indexed | 2024-04-12T02:51:52Z |
format | Article |
id | doaj.art-616b2eea46aa49a781bff06a6031a83a |
institution | Directory Open Access Journal |
issn | 0212-5056 2013-1453 |
language | Aragonese |
last_indexed | 2024-04-12T02:51:52Z |
publishDate | 1991-12-01 |
publisher | Escola d'Administració Pública de Catalunya |
record_format | Article |
series | Revista de Llengua i Dret - Journal of Language and Law |
spelling | doaj.art-616b2eea46aa49a781bff06a6031a83a2022-12-22T03:50:58ZargEscola d'Administració Pública de CatalunyaRevista de Llengua i Dret - Journal of Language and Law0212-50562013-14531991-12-010161150Llengua pròpia i Tribunal ConstitucionalMercè Corretja i TorrensEl establecimiento de cooficialidad lingüística prevista en el artículo 3 de la Constitución Española implica el derecho de opción lingüística, que incluye tanto el derecho del ciudadano a usar como el derecho a ser atendido en la lengua escogida por él ante todas las administraciones públicas: autonómica, local, estatal y de justicia. En este artículo, la autora expone los deberes de la Administración en cuanto al conocimiento de la lengua catalana que, según el Tribunal Constitucional, se desprenden del reconocimiento del derecho de los ciudadanos a utilizar el catalán. El alcance del deber de disponibilidad varía según la Administración pública de que se trate. Así, mientras que en las administraciones autonómica y local el conocimiento de la lengua propia se exige de forma individualizada, en los órganos estatales situados en la Comunidad Autónoma solo se señala el deber de adaptación al «régimen de bilingüismo». En cuanto al Poder Judicial, los poderes públicos pueden regular el alcance inherente al concepto de cooficialidad, aunque el Tribunal Constitucional discrimina el catalán basándose en la obligación del conocimiento del castellano y en el principio de tutela judicial efectiva. Esto no implica que los miembros del Poder Judicial no puedan respetar de forma opcional el derecho del ciudadano a utilizar su lengua propia. Solo el desconocimiento de la lengua por alguna de las partes, lo cual podría causar indefensión, puede dar lugar a actuaciones bilingües. La autora opina que el catalán debería ser de conocimiento obligatorio para ocupar plazas en cualquier Administración pública en Cataluña y, partiendo del concepto de lengua propia, concluye con una nueva definición del derecho de opción lingüística.http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rld/article/view/1256 |
spellingShingle | Mercè Corretja i Torrens Llengua pròpia i Tribunal Constitucional Revista de Llengua i Dret - Journal of Language and Law |
title | Llengua pròpia i Tribunal Constitucional |
title_full | Llengua pròpia i Tribunal Constitucional |
title_fullStr | Llengua pròpia i Tribunal Constitucional |
title_full_unstemmed | Llengua pròpia i Tribunal Constitucional |
title_short | Llengua pròpia i Tribunal Constitucional |
title_sort | llengua propia i tribunal constitucional |
url | http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rld/article/view/1256 |
work_keys_str_mv | AT mercecorretjaitorrens llenguapropiaitribunalconstitucional |