¿Podríamos los particulares ejercer una acción penal sin necesidad del Ministerio Público?

Lo novedoso de la reforma de junio de 2008, se contiene en la conclusión del Segundo párrafo del mencionado artículo 21, en el que se integra la siguiente frase: La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ésta es una verdadera nove...

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Bibliographic Details
Main Author: Jesús Humberto Valencia Valencia
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Sonora 2019-08-01
Series:Biolex
Subjects:
Online Access:https://biolex.unison.mx/index.php/biolex_unison_mx/article/view/89
Description
Summary:Lo novedoso de la reforma de junio de 2008, se contiene en la conclusión del Segundo párrafo del mencionado artículo 21, en el que se integra la siguiente frase: La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ésta es una verdadera novedad, porque durante los casi cien años de vigencia de la Constitución, no se había roto en ningún caso el monopolio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público, y ahora este pequeño párrafo de menos de dos renglones, abre la posibilidad de que la Ley secundaria, es decir los Códigos de Procedimientos Penales Federal y de los Estados, establezcan los supuestos en los que sea procedente la denominada Acción Penal Privada.
ISSN:2007-5634
2007-5545