Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación
En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable...
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Universidad de Caldas
2013-12-01
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En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable; y, (ii) los condicionamientos contextuales que limitan el castigo. Ahora, la Corte IDH no considera esto al analizar las medidas de justicia transicional –ie. amnistía y el rol del derecho penal–. Se propone justificar a las políticas transicionales con dos valores/razones. Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse esos hechos porque es la mejor forma de fundar una comunidad perdurable –ie. razones prospectivas e instrumentales–. Esto es, castigamos no solo por los hechos cometidos sino también, para fundar definitivamente una comunidad basada en derechos. Si son estas las razones que justifican las medidas de justicia transicional, debería hacerse un balance entre ambas perspectivas en esos momentos fundacionales. Su resultado no será siempre recurrir al derecho penal para reprochar estos hechos. Sin embargo, están justificadas, pese a lo que sostiene la Corte IDH.
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