Summary: | En materia de seguridad y defensa, Ceuta y Melilla no aparecen como territorios cubiertos por la cláusula de legítima defensa de la OTAN, si bien serían susceptibles de ser objeto de consultas ente las partes ante un peligro para la integridad, independencia o seguridad de cualquiera de ellos. No obstante, Ceuta y Melilla sí estarían cubiertas por la cláusula de legítima defensa colectiva recogida en el art. 42.7 TUE. Esto último debería manifestarse de forma clara en la Estrategia de Seguridad Nacional del Reino de España, además de dotarle de una dimensión europea a través de los mecanismos previstos en la Política Común de Seguridad y Defensa. En cuanto a la seguridad interior, el futuro Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla, basándose en la normativa de Frontex, debe establecer planes operativos, de contingencia y de desarrollo de capacidades, y de acuerdo con la futura Estrategia Nacional de Gestión de Fronteras.
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