Insolvencias. Civil y societaria

El deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones, ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado co...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Gustavo Bordes Leone
Format: Article
Language:Spanish
Published: Facultad de Derecho 2014-01-01
Series:Revista de la Facultad de Derecho
Subjects:
Online Access:https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/47
Description
Summary:El deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones, ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. La acción penal no podrá ser ejercitada sino a denuncia de parte, y sólo en el caso de que la insolvencia del deudor resulte comprobada por actos infructuosos de ejecución en la vía civil. Antecedentes históricas. La insolvencia fraudulenta. Insolvencia societaria fraudulenta: Análisis crítico.
ISSN:0797-8316
2301-0665