Summary: | A mitad del siglo IV los coloni originarii son vinculados perpetua y hereditariamente al suelo cultivado, favoreciendo que la base imponible de la capitación se establezca en proporción a las unidades de tierra y que la responsabilidad fiscal se traslade a su propietario. A partir del siglo V, en la parte occidental, el ligamen al suelo queda sujeto a las reglas liberatorias de la prescripción. En la parte oriental, comienza a configurarse la condición adscripticia que ultima Justiniano, estableciendo su carácter hereditario, imprescriptible, su incapacidad patrimonial, una severa regulación matrimonial y estrictos requisitos para decretar la validez contractual de la vinculación como adscripticius de una persona libre.
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