Decreto ordenando el funcionamiento de la revista oficial de la Facultad de Ciencias Médicas

Artículo 1 . La Dirección de la Revista tendrá a su cargo el canje y la difusión de la misma. Dependerá directamente del. Decanato. Art. _2“. — El Director será designado por el Decano, previo acuerdo del H. Conseje Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, Es condición para el cargo, ser, por...

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Main Authors: León Morra, Carlos Pizzarro
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional de Córdoba 2023-12-01
Series:Revista de la Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba
Subjects:
.
Online Access:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/med/article/view/43261
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Carlos Pizzarro
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description Artículo 1 . La Dirección de la Revista tendrá a su cargo el canje y la difusión de la misma. Dependerá directamente del. Decanato. Art. _2“. — El Director será designado por el Decano, previo acuerdo del H. Conseje Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, Es condición para el cargo, ser, por lo menos profesor adjunto con ocho años de antigüedad en el cargo ,77 La Revista mantendrá el canje de sus publicaciones con las Universidades. Bibliotecas e Institutos científicos y culturales del país y del extranjero, que lo establezcan y mantengan en reciprocidad. Art. 4". — Todas las publicaciones que se reciban en la Revista, en concepto de canje, serán destinadas a la biblioteca de la misma, cuya creación y organización estara a cargo del Director. Art. 5“. — La Revista aparecerá trimestralmente, en volúmenes de 130 páginas cada uno. Art. 6”. — La Revista contendrá: no menores a) Trabajos originales; b) Traducciones y reproducciones de trabajos; c) Bibliografía y Revista de Revistas; d) Leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, e) Crónica; etc.; f) Versiones taquigráficas de conferencias y clases. ’ Art. 7. Cada autor de trabajo original tendrá derecho a quince apartadosEn caso de requerir número mayor, lo deberá hacer presente en el momento de entregar sus originales al Director, a los efectos de justipreciar el costo de los mismos. Art. 8 . — La corrección de las pruebas estará a cargo de la Dirección de la Revista, salvo que los autores soliciten efectuarlas por sí mismos, en cuyo caso se someterán a los plazos que la Dirección les fije para su entrega. En el texto de la publicación se aclarará quién ha corregido las pruebas. Art. 9". — Los originales deberán venir escritos a máquina. No se admitirán correcciones de pruebas que obliguen a inutilizar la composición tipográfica. Si los autores solicitaran correcciones de esta índole se obligarán a indemnizar el trabajo perdido. Art. 10- — La Facultad deberá remitir debidamente presentados y autorizados los originales referentes a leyes, ordenanzas, resoluciones, etc. a los fines de su publicación. Art. 11. — La Revista tendrá un tiraje mínimo de 400 ejemplares. Art. 12. — Tendrán derecho a recibir gratuitamente la publicación, las siguientes personas: a) Autoridades de la Universidad y de la Facultad; b) 'Profesores de la Facultad; c) Bibliotecas e Institutos científicos. Art. 13. — Los fondos provenientes de suscripciones, avisos, etc., serán per- cibidos por la Dirección y depositados en una cuenta especial, conjunta, en la Tesorería de la Universidad. Estos fondos serán destinados a reforzar la partida de impresión de la Revista de la Facultad de Ciencias Médicas. Art. 14. — Todos los casos no previstos por esta reglamentación serán resueltos por el Director de la Revista. Art. 15- — La Dirección de la Revista será asesorada por una comisión com- puesta de cinco miembros designados por el H. Consejo Directivo.  
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