De la verdad informativa a la “información veraz” de la Constitución Española de 1978. Una reflexión sobre la verdad exigible desde el derecho de la información

Hablar de verdad informativa es hablar de la reconstrucción de la realidad a través de un tipo de relato, el periodístico. En él, el juicio de quien reconstruye, su valoración acerca de los acontecimientos que se dispone a relatar, determina la acción narrativa final. Esta visión, en principio ajena...

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Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Ana Azurmendi
Fformat: Erthygl
Iaith:English
Cyhoeddwyd: Universidad de Navarra 2005-06-01
Cyfres:Communication & Society (Formerly Comunicación y Sociedad)
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://revistas.unav.edu/index.php/communication-and-society/article/view/36318
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Crynodeb:Hablar de verdad informativa es hablar de la reconstrucción de la realidad a través de un tipo de relato, el periodístico. En él, el juicio de quien reconstruye, su valoración acerca de los acontecimientos que se dispone a relatar, determina la acción narrativa final. Esta visión, en principio ajena a una perspectiva jurídica, es compartida por el haber jurisprudencial del Tribunal constitucional español sobre el derecho a la información entre 1980 y 2005; así lo muestra este estudio, con la comparación entre las nociones de “verdad informativa” característica de la Periodística, y la de “información veraz” de la jurisprudencia constitucional. Para el Tribunal constitucional, la clave de una información veraz es la diligencia profesional, proporcionada y razonable, del periodista, algo que no resulta asimilable a “una concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados”, ni “equivale a realidad incontrovertible de los hechos”, sino que se trata de una adecuación entre la información obtenida por el periodista y el relato que a partir de ella transmite.
ISSN:2386-7876