Caducidad de instar en el delito de defraudación tributaria

<p>El funcionario público se halla obligado a realizar denuncia penal ante determinados hechos de apariencia delictiva observados en el campo de su actividad funcionarial o repartición perteneciente al Estado. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal vigente, pero sin pe...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Germán Aller
Format: Article
Language:Spanish
Published: Facultad de Derecho 2013-12-01
Series:Revista de la Facultad de Derecho
Subjects:
Online Access:http://www.revistafacultadderecho.edu.uy/ojs-2.4.2/index.php/rfd/article/view/21
Description
Summary:<p>El funcionario público se halla obligado a realizar denuncia penal ante determinados hechos de apariencia delictiva observados en el campo de su actividad funcionarial o repartición perteneciente al Estado. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal vigente, pero sin perder de vista que, conforme lo dispuesto por el art. 110 del Código Tributario, la denuncia de la Administración tributaria es una instancia del ofendido. En tal sentido, dado que no es propiamente una denuncia sino una instancia del ofendido, será un deber del funcionario público instar en la medida que haya una conducta que ataque relevantemente al bien jurídico sujeto a tutela penal y que la autoridad tributaria no tenga mejor solución por la vía administrativa, pues también entran en consideración los principios penales de subsidiariedad, ultima ratio y minimalismo.</p>
ISSN:0797-8316
2301-0665