Suspensión del juicio a prueba en hechos de violencia contra la mujer
Este trabajo ofrece un análisis sobre la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en causas penales por hechos de violencia contra la mujer. Para ello se examina la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ Causa 14.092” de fecha 23 de abril...
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Published: |
Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Nuñez" del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
2015-12-01
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El argumento principal de la sentencia parte de la premisa de que en casos de este tipo la probation es incompatible con los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Esta postura se conoce como la “tesis de la contradicción insalvable”. Así, sostiene que desatiende el compromiso del Estado de “sancionar” tales hechos a través de un “juicio oportuno” (art. 7 inc. b y f de dicha Convención), contrariando las pautas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En sentido opuesto, el presente artículo argumenta que no puede excluirse a priori la aplicación de este instituto en todo supuesto calificado de violencia contra la mujer, sino que debe analizarse cada caso concreto, encontrando esto sustento en un análisis sistémico del derecho argentino. Además, se advierte que el enjuiciamiento y castigo no se erige siempre como la respuesta más eficaz del sistema judicial, ni siquiera para la propia víctima. Asimismo, se observa que, dependiendo del caso, la suspensión podría aparejar en la práctica múltiples beneficios, tanto para la administración judicial en conjunto cuanto para los propios sujetos involucrados.
Finalmente, el artículo sostiene que cuando se advierta que la probation resulta procedente, el operador judicial debe focalizar en las condiciones para su otorgamiento y la estricta vigilancia de su cumplimiento. Y es en esta dirección, que se estima indispensable, entre otras medidas, que dicho instituto reciba acogida urgente en el Código Procesal Penal de la Provincia, en el entendimiento de que derecho sustantivo y adjetivo no pueden transitar por caminos diferentes en temas concernientes a principios, derechos y garantías constitucionales como los que involucra la suspensión.
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