El acceso a la información judicial durante la investigación penal preparatoria

La información emanada de los órganos judiciales es pública. En su procesamiento y difusión es necesario armonizar el derecho de acceso a la información con otros derechos y garantías constitucionales. Los órganos judiciales deben procurar la difusión por canales adecuados de todas las resoluciones,...

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Bibliographic Details
Main Author: Pablo Gruttadauria
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Nuñez" del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 2015-12-01
Series:Argumentos
Subjects:
Online Access:http://localhost:8111/index.php/primera/article/view/17
Description
Summary:La información emanada de los órganos judiciales es pública. En su procesamiento y difusión es necesario armonizar el derecho de acceso a la información con otros derechos y garantías constitucionales. Los órganos judiciales deben procurar la difusión por canales adecuados de todas las resoluciones, salvo los casos en que dicha publicidad perjudique intereses jurídicos que deban ser protegidos. Su difusión a la sociedad contribuye al conocimiento y comprensión de la forma en que el Poder Judicial aplica el derecho y toma decisiones jurisdiccionales, facilitando así  un adecuado control ciudadano. El Ministerio Público Fiscal debe articular sus relaciones con la prensa conforme a cánones de transparencia y claridad, asumiendo  la función de informar, con la finalidad última de que los periodistas dispongan de una fuente de información fidedigna. Se hace  necesario el establecimiento de criterios y pautas de organización generales al momento de permitir el acceso de los medios de comunicación a la información durante la etapa de investigación penal preparatoria, regida por el secreto de sumario. Cada Fiscalía de Instrucción debe contar con  un portavoz o vocero, encargado de  difundir la información a los medios de comunicación, con un criterio de prudencia, salvaguardando valor constitucional de la justicia. Esa función puede ser realizada tanto por el Secretario o el Prosecretario, de acuerdo al principio de división de tareas y en coordinación con el órgano superior (Fiscal).
ISSN:2525-0469