Summary: | En ausencia de norma que consagrase los “derechos de la personalidad”, la jurisprudencia francesa recurrió al potencial del artículo 1382 del Code Civil (esto es, a la responsabilidadcivil) para garantizar la sanción de las lesiones a la personalidad; con lo cual reconoció, al menos indirecta o implícitamente, la existencia de verdaderos “derechos de la personalidad”, y a su turno, produjo de algún modo una inflexión de las reglas del instituto de la responsabilidad civil. Sin embargo, desde hace una década, la jurisprudencia francesa parece haber pasado a una nueva etapa, al conferirle autonomía a la acción dirigida a sancionar las lesiones a tales derechos. El presente artículo busca determinar el alcance y los límites de dicha autonomía.
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