CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS GENERALES SOBRE EL BITCOIN
El crecimiento exponencial de los bitcoins ha llevado a la necesidad de la AEAT de potenciar sus herramientas de seguimiento de las transacciones relacionadas con monedas virtuales, y a la Dirección General de Tributos a pronunciarse (aunque de manera escasa) sobre su tributación. En materia de impo...
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Format: | Article |
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Published: |
Instituto de Estudios Fiscales
2019-06-01
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Series: | Crónica Tributaria |
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Online Access: | https://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/171.pdf#page=183 |
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author | Diego de Miguel Hernando Marta Rodríguez Castillo Marion Taylor |
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En el Impuesto de Actividades Económicas, tales actividades deberán incluirse, como regla general, en el epígrafe 831.9 de la sección primera, «Otros servicios financieros n.c.o.p.» y en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, los bitcoins deberán ser declarados por su valor de mercado a 31 de diciembre de cada año. Finalmente, y respecto del modelo 720, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contempla expresamente la obligación de informar sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero. |
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