Análisis Interdisciplinario de Aplicación del Convenio 169 de la OIT

Partamos de dos hechos irrebatibles: por una parte, el Tratado denominado Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ya forma parte del sistema jurídico mexicano. Fue firmado por el presidente de la República y ratificado por el Senado de la República, que son las dos condiciones que...

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Bibliographic Details
Main Author: J. Jesús María Serna Moreno
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Nariño 2001-03-01
Series:Estudios Latinoamericanos
Online Access:https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rceilat/article/view/3249
Description
Summary:Partamos de dos hechos irrebatibles: por una parte, el Tratado denominado Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ya forma parte del sistema jurídico mexicano. Fue firmado por el presidente de la República y ratificado por el Senado de la República, que son las dos condiciones que exige la Constitución para que un Tratado tenga validez. Por otra parte, los acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se apegan en lo fundamental al Convenio 169 de la OIT. Estando así las cosas, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué el gobierno mexicano no quiere cumplir lo que ya firmó, de hecho, en dos ocasiones?
ISSN:0123-0301
2665-329X