Reconocimiento jurídico de las entidades religiosas en el derecho colombiano: análisis crítico de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa
La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (1994), constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. El desarrollo de los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación ha inci...
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Published: |
Universidad de La Sabana
2012-01-01
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Series: | Díkaion |
Online Access: | http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72024685010 |
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author | Vicente Prieto |
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description | La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (1994), constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. El desarrollo de los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación ha incidido directamente en el régimen jurídico de las iglesias y de sus entes. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. Al mismo tiempo, en aplicación del Concordato con la Santa Sede (1973) se mantuvo el reconocimiento específico de la Iglesia católica y de sus entidades. Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. Más profundamente, llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento, y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. Se proponen finalmente, teniendo en cuenta la experiencia de otros países, algunos posibles cambios en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa. |
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