La inviolabilidad de la clínica médica

Introducción: este artículo pretende determinar el estatuto legal de la clínica médica partiendo de que ella es un lugar físico en el cual se custodian datos íntimos de los pacientes, cubiertos por el secreto profesional médico. Específicamente todos aquellos datos contenidos en las historias clínic...

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Main Author: Gabriel Adriasola
Format: Article
Language:Spanish
Published: Sindicato Médico del Uruguay 2012-07-01
Series:Revista Médica del Uruguay
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Online Access:https://revista.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/352
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description Introducción: este artículo pretende determinar el estatuto legal de la clínica médica partiendo de que ella es un lugar físico en el cual se custodian datos íntimos de los pacientes, cubiertos por el secreto profesional médico. Específicamente todos aquellos datos contenidos en las historias clínicas, documentos que integran el secreto profesional médico y que por lo tanto no pueden ser objeto de incautación por parte de la justicia penal con el propósito de inculpar al propietario de esa historia clínica. A partir de ese dato se considerará a la clínica médica como un "domicilio especial" inviolable. Objetivo: se intenta demostrar que el factor que permite que en la clínica médica se custodien datos sensibles y confidenciales es el que conduce a que ella tenga un estatuto privilegiado de inviolabilidad. El método para realizar esa demostración es estrictamente lógico y se basa en el silogismo. En primer lugar se deberá demostrar que la historia clínica integra el secreto profesional médico. Seguidamente se deberá analizar si el secreto profesional médico es inviolable y oponible a cualquier mandato judicial. A partir de allí, y desde que la clínica médica es un lugar físico en el que se custodiarían documentos (historias clínicas) inviolables, ninguna autoridad judicial puede disponer el allanamiento de una clínica médica con la finalidad de incautar historias clínicas cuando el investigado es el paciente y este no ha dado su expreso consentimiento a que la justicia acceda a esa historia. Conclusiones: luego del análisis se arriba a las siguientes conclusiones: a) el secreto profesional médico no puede ser relevado por ninguna autoridad judicial si no media el consentimiento expreso del paciente; b) la historia clínica integra el secreto profesional médico y su acceso coactivo es una violación oblicua al mismo; c) la institución médica, como lugar físico en el que se custodian historias clínicas y datos íntimos de los pacientes tiene un estatuto privilegiado, denominado "domicilio especial", similar al despacho de un abogado, y no puede ser objeto de registros o allanamientos con la finalidad de encontrar prueba inculpatoria contra pacientes de la institución.
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