El derecho de residencia en la Unión Europea de matrimonios entre personas del mismo sexo

El estado civil de las personas físicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Unión Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si es válida, o no, la celebración en su país de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, el no reconocimien...

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Bibliographic Details
Main Author: María Dolores Ortiz Vidal
Format: Article
Language:English
Published: Universidad de Deusto 2020-04-01
Series:Cuadernos Europeos de Deusto
Subjects:
Online Access:https://ced.revistas.deusto.es/article/view/1448
Description
Summary:El estado civil de las personas físicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Unión Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si es válida, o no, la celebración en su país de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, el no reconocimiento de esta situación limita el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ante esta situación, el presente trabajo valora si, una discriminación basada en la orientación sexual puede obligar a los Estados miembros de la Unión Europea a reconsiderar la institución jurídica del matrimonio, respecto del ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia. La respuesta posibilitará, o no, que el nacional de un tercer Estado que contrae válido matrimonio homosexual con otro ciudadano de la Unión Europea pueda acompañarlo, en el caso de que, por cualquier motivo que cubra sus intereses, ambos decidan trasladar su residencia de un Estado miembro a otro. Recibido: 01 agosto 2018 Aceptado: 15 enero 2020 Publicación en línea: 02 abril 2020
ISSN:1130-8354
2445-3587