La incidencia de la Reforma del Código Procesal Penal de Córdoba, en el modo de contar los plazos de los actos procesales. Interpretación normativa
La Ley 10457 reformó parcialmente el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Entre las reformas introducidas se modificó la forma de computar los plazos de los actos procesales. Así, la actual redacción del art. 180 CPP establece, que los términos de los actos procesales serán contados en...
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Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Nuñez" del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
2019-08-01
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La Ley 10457 reformó parcialmente el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Entre las reformas introducidas se modificó la forma de computar los plazos de los actos procesales. Así, la actual redacción del art. 180 CPP establece, que los términos de los actos procesales serán contados en días hábiles, eliminando la remisión que la anterior redacción de este artículo efectuaba hacia el Código Civil. Por otro lado, también se suprimió la primera parte del antiguo art. 181 CPP, que establecía que los términos eran continuos y en ellos se computaban los días feriados, salvo los recesos judiciales. Ahora bien, pese a la nueva redacción de ambas disposiciones legales mencionadas, para otros actos procesales, han quedado subsistentes plazos establecidos en unidades de tiempo fijadas en meses y años. Ante este panorama, según la interpretación normativa que se adopte, en cuanto a la manera de efectuar los cómputos legales, algunos de estos plazos fijados en meses o años podrían vencer en días inhábiles o recesos judiciales. Asimismo, se genera el interrogante si para estos casos deben o no computarse los días feriados o los recesos judiciales dispuestos por ley; atento a las disímiles consecuencias prácticas que ello acarrearía en el proceso penal. Frente a ello, se elabora una propuesta superadora de esta problemática interpretativa.
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