Summary: | La entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, provocó la modificación del art. 57.1 de la Ley General Tributaria (LGT), incorporando en su apartado g) un nuevo medio de comprobación de valores centrado en el «valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas». Ello motivó que desde alguna Comunidad Autónoma, señaladamente Galicia, se decidiese utilizar de forma generalizada dicho medio para comprobar el «valor real» que los contribuyentes debían consignar en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los casos de transmisiones inmobiliarias sujetas a dicho tributo. Pues bien, tanto la dudosa idoneidad de dicho medio de comprobación en ese contexto, como las manifestaciones vertidas a esos efectos por el propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en respuesta a los recursos planteados por los particulares, son objeto de análisis en este trabajo.
|